Institucional
Autoridades
Gobernador de la Provincia del Chaco: Arq. Leandro Cesar Zdero
Secretaria de Coordinación de Gabinete: Dr. Livio Edgardo Gutierrez
Subsecretaría de Modernización del Estado: Dr. Federico Valdés
Directora General de Innovación y Modernización Gubernamental: Lic. Andrea Sandobal
Autoridades
Gobernador de la Provincia del Chaco: Arq. Leandro Cesar Zdero
Secretaria de Coordinación de Gabinete: Dr. Livio Edgardo Gutierrez
Subsecretaría de Modernización del Estado: Dr. Federico Valdés
Directora General de Innovación y Modernización Gubernamental: Lic. Andrea Sandobal
Objetivos
El Gobierno Abierto es un nuevo paradigma para la gestión pública, tendiente a promover la transparencia, la participación ciudadana y la innovación e incorporando nuevas tecnologías para fortalecer la interacción entre el Estado y la ciudadanía.
Adoptando este enfoque, se brinda a los ciudadanos un portal web donde pueden obtener acceso a la información digital de la Provincia como los servicios, el presupuesto, los recursos humanos, los trámites en línea, entre otros.
Normativas provinciales
La misma tiene por objetivos establecer las normas y pautas que rijan el desempeño de la función pública, en cumplimiento de los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades.
A través de esta norma se consagra expresamente el derecho que asiste a toda persona a solicitar información por parte de un organismo público, cumpliendo con el propósito de reconocer y materializar el derecho del ciudadano a acceder a la información elaborada o poseída por los organismos del Estado.
Esta norma sancionada en el año 2016 crea un organismo con la función específica de recibir, canalizar y evacuar solicitudes de información de carácter público. En la misma se definen los sujetos obligados y legitimados a pedir información, el carácter que debe revestir la misma y el organismo de aplicación.
Este decreto del año 2005 reglamenta la ley de ética pública que establece las normas y pautas de la función pública en cumplimiento de los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, en beneficio de la transparencia y el buen funcionamiento del estado.
Este decreto aprueba la reglamentación parcial de la Ley N° 1774- B (Antes Ley N° 6431).
Este decreto del año 2017 reglamenta la Ley de Oficina de transparencia y acceso a la información pública, sus procedimientos y requisitos.
La presente norma establece que la Oficina de Transparencia y Acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo se define en la Dirección de Gobierno Abierto de la Subsecretaría de Modernización del Estado. De acuerdo a este instrumento legal, toda solicitud proveniente de persona física o jurídica,pública o privada se realizará en la oficina mencionada.
A través de esta norma se instituye el sitio web de Gobierno Abierto, para la apertura integral de los datos públicos, disponibilizándolos, garantizando así la rendición de cuentas, el acceso a la información y fomentando la participación ciudadana. Establece la implementación de Gobierno Abierto en todos los organismos del Poder Ejecutivo.
Las disposiciones contenidas en la presente ley establecen las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
A través de este decreto se crea el portal web “Datos Abiertos Chaco”, que garantiza el acceso a los datos generados y administrados por el sector público provincial.
Adhiere la Provincia del Chaco al Artículo 7º de la Ley Nacional Nº 27.275 – Derecho de Acceso a la Información Pública, sin perjuicio a lo establecido por la Ley 1774-B.
A través de este decreto se aprueba el funcionamiento del portal web “Gobierno Abierto”.
Normativas nacionales
Establece el derecho de todo ciudadano a la información pública, definiendo el concepto y estableciendo las excepciones correspondientes. También determina los sujetos obligados, las condiciones generales de solicitud y entrega y los plazos correspondientes, el organismo de aplicación, y las sanciones en caso de incumplimiento.
Esta norma reglamenta parcialmente la ley de Acceso a la Información Pública, con consideraciones hacia el procedimiento administrativo de solicitud y evacuación de información, la instrumentación del principio de gratuidad e informalidad del mismo, y la interpretación de las excepciones previstas por la ley.
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